El alcalde del municipio Baruta, Gerardo Blyde, aseguró que quien convocada a una Asamblea Nacional Constituyente es el pueblo a través de una consulta popular, de acuerdo a lo que establece el artículo 347 de la Carta Magna.
El también abogado constitucionalista, explicó que según el artículo 348, el presidente tiene la potestad de dar a conocer la iniciativa y las bases comiciales que obligatoriamente deben aprobarse en un referendo consultivo.
Así pues agregó «la sectorización y fiscalización está siendo discriminatorio con esas bases sociales impidiendo la pluralidad».
Asimismo, Blyde rechazó que en este proceso se pretenda plantear la participación sectorial, que a su juicio «es inconstitucional porque viola el principio de universalidad y pluralidad del voto». «El voto de un elector de un municipio grande valdrá menos que uno pequeño según lo que se aprecia», expresó el alcalde.
En este sentido, desde su criterio la oposición no debería participar en el proceso que ha calificado de «farsa», por lo que advirtió que con el mismo se pretende estar aprobando suprapoderes que pueden violar derechos fundamentales consagrados en la Constitución.