Los venezolanos en el exterior que tengan pasaportes vencidos no podrán ingresar al país por vía aérea, según lo establece una nueva medida que entró en vigencia el 27 de septiembre.
Los connacionales que deseen ingresar al territorio nacional sin pasaporte venezolano válido deben solicitar un salvoconducto de viaje al menos 72 horas antes del embarque.
El salvoconducto o documento de viaje provisional es un documento temporal y se expide en situaciones de emergencia como hurto, extravío o deterioro, así como también en caso de que no pudieran renovar el pasaporte a tiempo tras su vencimiento.
Esto permite a los venezolanos viajar únicamente a Venezuela y su validez suele ser limitada a un solo viaje.
En ese sentido, El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó en su portal oficial los recaudos que deben consignar.
En el caso de adultos:
- Original y copias de la denuncia ante las autoridades policiales (si aplica)
- Original y copia del boleto aéreo (sellado por la aerolínea)
- Copia del documento de identidad del solicitante (cédula o pasaporte)
- Foto del solicitante en un CD o DVD (formato JPG)
- Comprobante de pago del arancel consular correspondiente, si aplica.
En el caso de niños, niñas y adolescentes:
- Presentar copia de la cédula de identidad venezolana y de la hoja biográfica del pasaporte venezolano de ambos padres, y si viaja solo o con uno de los padres la autorización de viaje del padre que no viaja, debe estar debidamente apostillada
- En el caso de pérdida, hurto o robo del pasaporte venezolano. Debe efectuar previamente la denuncia ante la autoridad policial correspondiente.
¿Cuánto cuesta el salvoconducto?
El portal del Ministerio de Relaciones Exteriores indica que el costo debe ser consultado en la Representación Diplomática o Consular.
Sin embargo, también informan que “este trámite se emite de forma gratuita para los ciudadanos venezolanos que han iniciado el trámite de renovación de pasaporte y están a la espera del mismo, así como a los que presenten denuncia policial por robo de pasaporte, repatriados, detenidos con orden de deportación final y víctimas de trata de personas, cuya solicitud sea requerida por una autoridad competente en el país acreditado”.
De igual forma, refieren que “los niños, niñas y adolescentes están exonerados del pago de los derechos consulares, según el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente (Lopna), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.476 de fecha 02 de julio de 2002”.
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