Jesús María Semprúm, es un pequeño municipio surlaguense del estado Zulia, con una superficie de 5.845 km² y una población estimada de unos 41.400 habitantes. Su capital es Casigua-El Cubo y está dividido en 2 parroquias. Etnias yukpa, barí y algunos wayúu sieguen siendo predominantes en la población que vive de la agricultura y ganadería, pero Semrúm, es un municipio complejo y ahora mismo ocurre un hecho político y jurídico que hay que prestarle atención.
Para los días de la pre campaña hacia las elecciones primarias del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) cuya candidata era la entonces alcaldesa Keyrineth Fernández, de origen wayúu, se generaron disturbios en el municipio y, quien hoy funge ahora como el encargado –a dedo- de ese ayuntamiento, tras la detención de Fernández por hechos de droga, que es Wuyhsmans González, denunció en su momento un sin número de irregularidades cometidas por Fernández y avaladas por Omar Prieto y la alta dirigencia del PSUV en su momento.
Wuyhsmans González es un Semprumense, empresario reconocido por la población, militante del chavismo –del chavismo de Chávez, dicho por él mismo- crítico fuertemente del exgobernador Omar Prieto y muy crítico de la alcaldesa detenida, a quién enfrentó, precisamente, en las elecciones Regionales, Municipales y Legislativas del pasado 21 de noviembre y aparentemente, perdió.

González acudió a la observancia internacional de la Unión Europea (UE) que acudió a Semprúm para ser veedores del proceso electoral, a introducir una denuncia sobre los excesos cometidos por Keyrineth Fernández durante la campaña electoral, donde denunció, entre otras cosas, conductas de agavillamiento, amenazas, boicot contra unas comunidades indígenas a quienes les reubicaron de centros de votación para que no pudieran ejercer, por cuanto ello significaba un traslado de kilómetros en canoa de más de 600 votantes, entre otras irregularidades.

Keyrineth Fernández gana los comicios
Keyrineth Selenia Fernández Epieyu, fue elegida alcaldesa del municipio Jesús María Semprúm por primera vez en 2017 con 6.413 votos y avalada por el PSUV, y fue reelegida en los comicios electorales de noviembre del 2021 con 5.905 votos.
González, candidato a la Alcaldía de Semprúm por APR y PCV se enfrentó a Fernández y la Junta Municipal Electoral dio ganadora a la alcaldesa en ejercicio. Ello generó malestar en una parte de la población del municipio que salió a protestar y a defender los votos que, según ellos, daban ganador a González, aquellas acciones no prosperaron.
Finalmente, las aguas se calmaron y ya con Fernández ratificada como alcaldesa, Semprúm siguió su ritmo hasta el día 28 de enero, próximo a cumplirse un mes, de la captura por posesión de droga de la alcaldesa Keyrineth Fernández y los legisladores, Tania González (Zulia) y Luis Viloria Chirinos (Táchira), detención que se produjo en el estado Falcón.
¡COMUNICADO!
Cumpliendo instrucciones del Presidente @NicolasMaduro informamos al Pueblo venezolano sobre el operativo “Mano de hierro” que ha dado un duro golpe a una red de narcotráfico que operaba entre los estados Zulia y Falcón.
¡La Lucha Antidrogas no se detiene! pic.twitter.com/Om9AQjTMbm
— MG. Richard López Vargas (@LopezvargasR) January 28, 2022
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¿Qué debió hacerse según la Ley?
Tras la captura de Keyrineth Fernández, de acuerdo con lo que establece el estamento legal, en los próximos 30 días debía convocarse a nuevas elecciones.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), cuando un alcalde sea detenido, la suplencia debe ser designada por el Concejo Municipal, excepto cuando se haya dado antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad del período legal. Cuando es este caso, corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar a unas nuevas elecciones.
A la espera de las nuevas elecciones, es manifiesta la alerta por la existencia de una red de narcotráfico, que implicaba a la exalcaldesa Keyrineth Fernández, en un estado que se ha enfrentado al aumento del este fenómeno; es un corredor estratégico para el traslado de cocaína.
Lo que establece la LOPPM

Artículo 87. Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe.
Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal.
Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta.
Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva.
Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente.
Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal.
El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión.
Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales.
En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato.
¿Procede juramentar a Wuyhsmans González, Alcalde Encargado?

En el aparte que la ley establece sobre las consideraciones para decretarse la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa, se expresa que ésta se considera cuando existe una sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República, hasta el momento no ha ocurrido.
También establece explícitamente la ley en su artículo 87 que cuando la falta del alcalde o alcaldesa se dé por detención judicial –que es el caso- la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal dentro del nivel de Dirección Ejecutiva. Es allí donde se genera la confusión, porque se interpreta la ley como que el nivel de Dirección Ejecutiva estaría conformado por los funcionarios designados para ejercer cargos como es el caso del Presidente de la Cámara Municipal y subsecuentemente los que le vayan siguiendo en orden de jerarquía.
Si esto es así, Wuyhsmans González no entra dentro de ese nivel de Dirección Ejecutiva, a menos que, se interprete la ley conforme a lo que disponga el propio Concejo Municipal apegados a que la ley le otorga “la libertad” de designar un funcionario de alto nivel que el Concejo determine, pero la ley parece clara cuando establece que debe circunscribirse dentro del nivel de Dirección Ejecutiva.
¿Es Wuyhsmans González, presidente de la Cámara Municipal, director, secretario, o es acaso Director de la Alcaldía de Semprúm designado por Keyrineth Fernández?

Lo segundo no lo es. Ambos se enfrentaron en una dura campaña y está claro que Fernández no le iba a otorgar ningún cargo de poder o de responsabilidad pública dentro de su gabinete y, en consecuencia, de ello se infiere que en la Cámara tampoco tuvo cabida quien ahora es la personalidad que el PSUV está considerando para asumir en interinato esa alcaldía.
¿Cómo entonces es Wuyhsmans González el llamado a ser Alcalde (E)?
Este viernes, 25 de febrero de 2022, fue juramentado Wuhysmans González como alcalde encargado del municipio Jesús María Semprúm del estado Zulia, en sustitución de Keyrineth Fernández.
González habría solicitado nuevos comicios tras haber denunciado un supuesto fraude en las elecciones del pasado 21 de noviembre, además de abuso de poder por parte de su predecesora, detenida por presunto tráfico de estupefacientes.
Ante la Cámara Municipal de Jesús María Semprúm, Wuyhsmans González asumió sustituir a la ahora la exalcaldesa. El burgomaestre encargado también asume la bandera del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en Semprúm.
¿Se separa Wuyhsmans González de APR y del PCV?
¿Bajo cuáles criterios recibió el ahora alcalde interino las riendas del PSUV en Semprúm, cuando abiertamente, él planteó una crítica muy contundente a ese partido tras mantener como su líder a la ahora detenida exalcaldesa?
¿Se limaron asperezas entre González y el PSUV-Zulia, una vez que Jackeline Faría asume el liderazgo del partido de gobierno que antes ostentaba el exgobernador Omar Prieto?

¿Entonces, cuándo habrá elecciones en Semprúm como lo establece la ley, cuando haya una sentencia firme sobre Keyrineth Fernández?
El tiempo, el análisis y la interpretación y re interpretación una y otra vez del estamento legal determinarán los días por venir en Semprúm, donde era ya imperativo nombrar a un alcalde interino que comenzara a gobernar ese difícil municipio fronterizo que ostenta un sin número de dificultades.
Sin embargo, queda la duda ¿Por qué no fue juramentado alcalde encargado el presidente de la Cámara Municipal o algún otro alto funcionario del Concejo Municipal?
¿A caso el PSUV quiere curarse en salud, toda vez que todos esos funcionarios de la Cámara Municipal son afines de la exalcaldesa Keyrineth Fernández? Es posible.
NAM/Equipo de Política
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