La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aprobó este jueves la Ley Antibloqueo propuesta por el presidente de la República, Nicolás Maduro, luego de la lectura de los 44 artículos de sus tres capítulos.
El debate del instrumento legal inició con el repaso, por parte del presidente de la ANC, Diosdado Cabello, de los 16 artículos que conforman el Capítulo I: de las Disposiciones Generales.
Continuó sobre los capítulos «Medidas para el equilibrio económico y productivo», y «Otras medidas de protección», que recibieron la aprobación de los constituyentes, así como las disposiciones finales y transitorias.
Cabello, afirmó que el pueblo venezolano tiene el derecho de dotar al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, de un instrumento de defensa ante los bloqueos y las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Gobierno de Estado Unidos contra la nación.
El constituyente, Hermann Escarrá, expresó que no aceptarán el memorial de «agravios» contra el presidente de la República y las instituciones nacionales, y aseguró que la ley no busca entregar la empresa petrolera del país, «la única forma de entregar a Pdvsa es un golpe de Estado contra nosotros mismos».
Resaltó que todas las naciones han buscado financiamiento y a Venezuela se le ha negado “mientras a la Unión Europea se le aprobó 700 mil millones de dólares a Venezuela se le ha negado todo el financiamiento posible para enfrentar la pandemia”.
Cabello expresó que «no he visto nada en la Ley Antibloqueo que viole la Constitución» y que tras la aprobación del instrumento legal, “comienza una nueva etapa en la vida de la Patria».
El 29 de septiembre Maduro entregó a la ANC la ley y pidió apoyo para cambiar el marco jurídico y recuperar la economía, con el instrumento legal que estará vigente «hasta tanto cese el bloqueo».
Afirmó que el último trimestre será de aplicación de esta ley, por lo que la ANC se declaró en urgencia reglamentaria para la discusión del proyecto.
Las claves de la Ley:
- Ejecutivo Nacional podrá crear e implementar mecanismos financieros a gran escala que permitan restituir el valor de las prestaciones sociales. (ART.22)
- Ejecutivo Nacional podrá crear o autorizar nuevos mecanismos de financiamiento de políticas públicas nacionales en materia de alimentación, salud, seguridad social, servicios básicos. (ART.23)
- Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, funcionamiento y participación del Estado en empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior (ART. 26)
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NAM/Unión Radio
