En la Gaceta Oficial número 42.813, publicada el 5 de febrero de 2024, se establece la Providencia mediante la cual se dictan las normas que regulan el servicio de entregas a domicilio (delivery), efectuado mediante la utilización de plataformas digitales, redes sociales, postales o comerciales.
Entre las nuevas exigencias de ley destacan la obligación de registro de repartidores, factura fiscal con la entrega y cuenta auxiliar extra contable por parte de la empresa que contrata.
El ente regulador es el Instituto Postal y Telegráfico (Ipostel).
El artículo 6 señala que: “la presente norma será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que sean operadores postales privados-prestadores de servicio de entregas a domicilio, cualquiera sea la forma de constitución, que realizan entrega o reparto habitual de productos, mercancías, encomiendas o envíos a través de repartidores que trasladan dichos envíos, solicitados mediante el uso de ofertas por plataformas digitales, redes sociales, postales o comerciales”.

NAM/AON
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