viernes 5 de junio de 2026

¡REFORMA DE LA LEY! AN aprueba impuesto de hasta 20% para transacciones en dólares

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó el establecimiento de un impuesto de hasta 20 % para las transacciones en dólares.

La reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras establece que la alícuota que establecerá el Ejecutivo estará comprendida entre 2% y 20% para: Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela sin mediación de instituciones financieras.

Además, se establece un rango de entre 2% y 8% de impuesto para:

Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV.

Finalmente, habrá un impuesto de entre 0% y 2% para:

  • Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  • Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras.
  • Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  • Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada. (…)

NAM – Agencia


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