La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia modificó el régimen de las capitulaciones matrimoniales y el de la comunidad concubinaria establecidos en el Código Civil venezolano. Ahora los cónyuges podrán celebrar capitulaciones durante el matrimonio, e incluso modificarlas transcurridos cinco años desde la fecha de la última capitulación.
Esta «alerta legal» la dio a conocer la asociación civil Acceso a la Justicia este 29 de noviembre. Alí Daniels, su director, adivirtió que se trata de un cambio «muy delicado» para el «débil jurídico», que es la persona dependiente económicamente en el matrimonio. Sin embargo, la Sala Constitucional no ha publicado la sentencia completa que contiene el fallo n.º 652 en cuestión, por lo cual se desconocen detalles de esta modificación.
#AlertaLegal La Sala Constitucional en fallo n.º 652 del #26Ago estableció “interpretación constitucionalizante” de los arts 143, 144, 148 y 149 del Código Civil referentes a las capitulaciones matrimoniales, así como del art. 767 sobre la comunidad concubinaria. Hilo #JusticiaVe pic.twitter.com/n7A5E8tu7I
— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) November 29, 2021
En el fallo, los jueces establecieron una “interpretación constitucionalizante” de los arts 143, 144, 148 y 149 del Código Civil. Sin embargo, Daniels aclara que se trata de una modificación, lo cual no es competencia de los togados, sino de los legisladores.
«El juez constitucional no puede cambiar una ley, pero puede interpretar la norma jurídica, complementándola y adaptándola en caso de lagunas y ambigüedades, siempre que sea en pro de los derechos humanos y su defensa», publicó Acceso a la Justicia en Twitter.
NAM/El Pitazo
Visita nuestro sitioweb https://noticiaalminuto.com/
Twitter: https://bit.ly/3kpAtzz
Instagram: https://bit.ly/3jh0TnE
Telegram: https://bit.ly/3Dvclo3
Grupo de WhatsApp: https://chat.whatsapp.com/K8GsOo0Vk1g3oh09z20eF5
