sábado 6 de junio de 2026

¡ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2021! Todo lo que debes saber: Herradura, Acto del Voto y Delitos Electorales (Final)

Votar es un acto de consciencia, es un deber ciudadano, es la herramienta democrática de las mayorías para expresar su voluntad mediante el acto del sufragio, es el mecanismo que involucra directamente a la población sobre el curso que determinará el destino de un país. Ningún sistema es perfecto, ni debe ser esa una excusa para no participar. El voto te permite, ante un abanico de opciones, aportar de ti a la decisión nacional, al destino del país, tú verás por quién lo haces, pero lo importante es que ejerzas dese derecho constitucional.

Como ya se sabe, en Venezuela el Electoral es uno de los poderes públicos y se activa cuando vencen los períodos de gobierno de cada instancia, de cada institución política y en Venezuela ese proceso de participación reposa sobre los hombros del Consejo Nacional Electoral (CNE) que, pese a las críticas y a las anomalías que presenta, hoy es garantía del voto y del respeto al voto. Hay representatividad en los dos grandes sectores políticos de la población, hay mecanismos de defensa del voto, se ejecutó una gran cantidad de auditorías y reconocimientos a la fiabilidad de las máquinas y sobre el diseño del sistema y la metodología de votación.

Votar es muy sencillo, lo único que se requiere para hacerlo son cuatro cosas: Consciencia, voluntad, la cédula de identidad y acudir al centro de votación. El Plan República de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y todos los cuerpos de seguridad del Estado a sumando está desplegado por todo el territorio nacional en garantía del orden, la paz, la tranquilidad; en resguardo de todo el personal involucrado en el proceso electoral, del material electoral y del elector.

Los centros electorales están dispuestos por todas partes y cercano a la residencia de cada quien hay un centro electoral de fácil acceso. El CNE, dentro de su cronograma de actividades previas al proceso estableció un lapso para el cambio de residencia para que cualquier elector que deseare cambiar de centro electoral para facilitar su acceso al mismo para ejercer su derecho lo hiciera.

Votar es fácil, rápido y seguro

Dos cosas son fundamentales recordar antes de movilizarte a tu centro electoral: Uno, lleva tu cédula de identidad así esté vencida; Dos lleva tu tapabocas y tu gel antibacterial. Recuerda que para este proceso debes aplicar conscientemente los protocolos de bioseguridad para cuidarte y cuidar a los demás.

La herradura electoral es un mecanismo diseñado para facilitar el proceso y ya el venezolano está más que familiarizado con ella. Sin embargo, acá daremos un repaso.

Cuando el elector llega al centro electoral, por lo general éste muestra, en la parte de afuera, el listado con nombre, apellido y cédula de cada elector que emite su derecho en ese centro, usted puede verificarse en ese listado si lo desea.

La herradura tiene cinco estaciones generales:

  1. Estación de Identificación: Donde el Miembro “A” de la Comisión Electoral Permanente solicita al elector su cédula de identidad, verificará los datos filiatorios y colocará su huella dactilar en la máquina para verificar la autenticidad.

  1. Estación Votar: El elector pasa al paraván donde se encuentra la máquina de votación y eso es muy sencillo, el funcionario activa la máquina de votación donde aparecerá en la pantalla el tarjetón con las opciones electorales y el elector pulsará la opción de su preferencia en pantalla. Una vez pulsada la opción de su preferencia, ésta se desplegará en todos los cargos a elegir donde el elector verificará que sean los candidatos y el partido de su preferencia y una vez que ese paneo ocurra, el elector pulsará con su dedo donde indica la palabra Votar y listo. La máquina emitirá un comprobante físico que el elector debe verificar.

  1. Estación de Resguardo: Con el comprobante físico, el elector sale de la zona del paraván y se dirige a la caja de resguardo donde introducirá su comprobante físico del voto.

  1. Estación del Cuaderno de Votación: El elector estampa su firma y su huella dactilar con la tinta indeleble en su casilla correspondiente en el cuaderno de votación, retira su cédula de identidad y abandona el recinto con el deber cumplido.

Es muy sencillo. Esta modalidad puede variar de acuerdo con las características de algunos centros electorales, pero a nivel general es igual para todos.

El voto tubo y el voto cruzado

En esta jornada electoral del 21 de noviembre, se presentan dos maneras de ejercer el derecho al voto; el voto entubado que es la modalidad más sencilla de todas y el voto cruzado, que es la que le da la opción al elector de votar por varias organizaciones políticas según su deseo.

Ambos mecanismos son válidos, solo que el del voto cruzado debe hacerse con paciencia y mucha observación para no cometer algún error que pueda anular el voto.

Voto tubo:

Muy sencillo. Cuando usted esté frente a la máquina, usted busca la tarjeta de la opción política de su preferencia, pulsa en ella y de inmediato le da a la palabra votar. Eso es todo, ya usted ha votado por todos los candidatos y candidatas postulados a los cargos de responsabilidad política postulados por esa tarjeta de su preferencia.

Voto cruzado:

También es sencillo, solo que acá usted debe ir bien claro de cómo va a cruzar su voto. Si usted quiere votar por el gobernador postulado por el partido A, pero no quiere votar por el alcalde de ese partido A sino por el que postula el partido B, entonces usted debe seguir los siguientes pasos:

  1. Seleccione la tarjeta de la opción política de su preferencia
  2. Seleccione o toque la casilla correspondiente al cargo para el cual usted desea votar por otro partido. Una vez pulse esa casilla, le saldrá un diálogo que dice “Cambiar Candidato” y usted pulsa en ese diálogo y de inmediato se despliega en la pantalla todas las opciones políticas existentes para ese cargo y usted entonces, pulsa en la opción que usted desea y de inmediato eso se cambia y sale el cambio en la pantalla.
  3. Al verificar que en la pantalla salga el voto como usted lo desea pulse abajo la palabra Votar y listo.

PULSE AQUÍ PARA VER CÓMO VOTAR (VIDEO)

El voto está garantizado, usted debe votar absolutamente solo en el paraván, está prohibido y es delito electoral el voto asistido a menos que elector, por deficiencias físicas o por algún desconocimiento del sistema lo pida y es un acto sumamente delicado en el que, quien asista el voto está obligado a “ayudarle” a ejercer por quien usted libremente desee hacerlo.

Delitos electorales

A través de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) el CNE dispone de todos los mecanismos para actuar en los diferentes casos que se presenten y, en lo tocante a los considerados delitos electorales, el articulado de la LOPRE es bien específico y a continuación se los mostramos al detalle:

Delitos electorales

Artículo 228. Lo concerniente a los delitos y faltas electorales que cometieren los ciudadanos investidos o las ciudadanas investidas, o no de funciones públicas, no contempladas en la presente Ley, será objeto de regulación mediante ley especial.

Capítulo II

De los Ilícitos Electorales

Conocimiento de los ilícitos electorales

Artículo 229. El Consejo Nacional Electoral conocerá, mediante los procedimientos sancionatorios previstos en la presente Ley, de las infracciones a las previsiones contenidas en el Título VI Campaña Electoral de la Ley y del Reglamento que el mismo dicte en ejercicio de sus competencias.

Los ilícitos que determine el Consejo Nacional Electoral, serán sancionados de conformidad con los términos previstos en este Capítulo.

Medidas sancionatorias

Artículo 230. Serán sancionados o sancionadas con multas del equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente:

1.Quienes se nieguen a desempeñar el cargo para el cual han sido designados o designadas, salvo las excepciones del Servicio Electoral Obligatorio previstas en la ley.

2.Quienes suministren datos o informaciones falsas al Poder Electoral.

3.Los funcionarios o funcionarias electorales que rehúsen admitir la votación de electores o electoras que tengan derecho a votar conforme a la ley.

4.Quienes incumplan las regulaciones previstas en el artículo 76 de esta Ley, sobre la prohibición de fijar carteles.

5.Quienes incumplan las regulaciones previstas en el artículo 77 de esta Ley, sobre la destrucción de propaganda.

Sanciones por otros ilícitos electorales

Artículo 231. Serán sancionados y sancionadas con multas equivalentes de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) a sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente:

1.Quienes difundan o promuevan su candidatura para un cargo de representación popular, a sabiendas de que no reúnen las condiciones y requisitos de elegibilidad.

2.Quienes obstaculicen la realización de los procesos electorales o la de actos de propaganda promovidos conforme a las previsiones de esta Ley.

3.Quienes concurran armados a los actos de inscripción, votación o escrutinios, con excepción de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Si los infractores o las infractoras fueren funcionarios o funcionarias, la pena llevará aparejada la destitución del cargo e inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por el término de un año, después de cumplida aquella.

4.Quienes obstruyan el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral, de ser el caso.

5.Los o las integrantes, los secretarios o las secretarias de las Mesas Electorales que, sin causa justificada, se abstengan de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de éstas.

6.Quienes impidan u obstaculicen a los trabajadores designados o las trabajadoras designadas para integrar algún organismo electoral, el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley.

Sanciones por prohibición de difusión de resultados

Artículo 232. Sin perjuicio a las previsiones contenidas en el artículo 83 de la presente Ley, referido a la prohibición de difusión de resultados antes del primer boletín oficial, serán sancionados con multas de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) al medio de comunicación social que incurra en la prohibición prevista.

Asimismo, serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el presente artículo:

1.Los administradores o las administradoras, los o las responsables de los medios de comunicación social, públicos o privados, que se nieguen a difundir la propaganda electoral, que cumpla con los requisitos de ley.

2.Los directores o las directoras, los administradores o las administradoras, los y las responsables de los medios de comunicación social públicos o privados, que difundan propaganda electoral dentro de las cuarenta y ocho horas previas a las votaciones y el día en que éstas se celebren.

3.Quienes publiquen, violando los plazos establecidos por la ley y el Consejo Nacional Electoral, por cualquier medio, sondeos de opinión o encuestas que den a conocer la preferencia de los electores o de las electoras.

4.Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre propaganda electoral no permitida.

5.Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre la obligación de difundir la propaganda electoral.

6.Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre cobertura informativa.

7.Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre la imparcialidad de los medios de comunicación.

Otras infracciones

Artículo 233. Cualquier otra infracción a las previsiones contenidas en la presente Ley será sancionada con multa equivalente de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente.

NAM/Voto al Minuto

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