En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395 de fecha 17 de agosto se establece que la alícuota del IVA se fija en 16%.
Artículo 1°. La alícuota impositiva general a aplicarse en el ejercicio fiscal restante de 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se fija en 16%.
Artículo 2°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la modificación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado previsto en este Decreto o que se originen por cualquier otra variación en el financiamiento aprobado por la ANC o el TSJ.
Artículo 3°. Este Decreto entra en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018. Quedan exentos del ajuste del IVA: la comida, medicina, necesidades básicas, dijo el vicepresidente del Área Económica, Tareck El Aissami.
NAM/El Universal
