lunes 12 de octubre de 2026

¡PROFUNDIZANDO EL PLANTEAMIENTO DE HENRY RAMÍREZ! Artículos de la Constitución vulnerados por la LOSSE || Líder social propone restitución de competencia eléctrica a los municipios

Partiendo de la realidad de la catástrofe eléctrica que padece Venezuela, el abogado y dirigente social Henry Ramírez, exige, en el marco de la revisión propuesta por la propia presidenta interina, Delcy Rodríguez a la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (LOSSE), en primer lugar el reconocimiento de una serie de vulneraciones al mandato constitucional a través de un articulado contemplado en la actual LOSSE y en segundo lugar la inmediata restitución de las competencias municipales en el manejo del servicio eléctrico así como del cobro de tributos y su uso en la prestación de dicho servicio.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) es el máximo estamento jurídico de la nación y ninguna ley, estamento, disposición o decreto puede vulnerarla o contravenirla y, en este análisis, Ramírez invita a reconocer que la actual LOSSE vulnera de manera taxativa artículos muy claros de la Constitución sobre el tema de los servicios públicos, en específico el de la electricidad.

En este contexto, Ramírez recuerda que cuando los municipios tenían y ejercían sus competencias sobre la prestación del servicio en correlación con el Estado que garantizaba la generación, transmisión y distribución de la energía, el país gozaba de un excelente servicio eléctrico, principalmente en las ciudades de mayor demanda y crecimiento. La LOSSE debió proteger esta modalidad.

De la vulneración a la propuesta

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Vulneraciones:

Violación Directa de la competencia exclusiva municipal sobre el Servicio Eléctrico y Alumbrado Público

Mandato Constitucional: El Artículo 178, numeral 6 de la CRBV asigna expresamente al Municipio la competencia sobre el «Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios», además del alumbrado público (art. 178.1) y la eficacia de los servicios públicos domiciliarios.

Contradicción de la LOSSE: Los Artículos 8, 28, 43, 48 y 50 de la LOSSE reservan al Estado Central de forma monopolística las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización a través del operador único (CORPOELEC).   Efecto Inconstitucional: El Artículo 32 de la LOSSE despoja a las Alcaldías de su rol de prestadores o concedentes del servicio local, reduciéndolas a meros entes de «colaboración» y «educación». Esto cercena la autonomía municipal para gestionar la distribución en baja tensión y el alumbrado público local dentro de sus jurisdicciones.

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Violación de los Principios de Descentralización y subsidiaridad

Mandato Constitucional: Los Artículos 4, 157, 158 y 165 de la CRBV establecen que Venezuela es un «Estado federal descentralizado» y la descentralización es una política nacional para acercar el poder a la población e incrementar la eficacia de los servicios. El Artículo 184.1 ordena expresamente la transferencia de la prestación de servicios públicos a los Municipios y comunidades.

Contradicción de la LOSSE: La LOSSE impuso un modelo centralizado. Suprimió las empresas eléctricas de capital público municipal o regional (como ENELVEN o Electricidad de Caracas), concentrando la gestión en un ente rector ministerial en Caracas (arts. 26 y 28), en abierta colisión con el mandato de descentralización y transferencia de competencias.

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Vulneración en materia de Tributación y Hacienda Pública Municipal

Cercenamiento Inconstitucional de la Potestad Tributaria Municipal

Mandato Constitucional: El Artículo 180 de la CRBV consagra de forma categórica que «La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal…». Además, establece expresamente que las inmunidades frente a impuestos municipales «se extienden sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas…». El Artículo 179.2 atribuye al municipio el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) de industria, comercio, servicios o índole similar.

Contradicción de la LOSSE: El Artículo 57 de la LOSSE decreta expresamente que las actividades de generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización «no estarán sujetas al pago de tributos nacionales, estadales y municipales».   Efecto Inconstitucional: Una Ley Orgánica Nacional no puede erigirse por encima de la Constitución para extinguir la potestad tributaria originaria de los municipios. Al eximir unilateralmente a CORPOELEC y sus filiales del pago de tasas e impuestos municipales (por ejemplo, el ISAE por la comercialización y venta de energía en el territorio del municipio), la LOSSE viola el artículo 180 de la CRBV y asfixia financieramente a las Haciendas Públicas Municipales.

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¿Qué se propone en materia de Reforma para una nueva Ley Marco del Sector Eléctrico?

Apertura y segregación:

Separar estructuralmente las actividades del sector. Mantener la transmisión nacional (Alta Tensión) bajo control del Estado Central, pero permitir esquemas mixtos y privados en Generación y Distribución.

Restitución de Competencias: 

Crear la figura de las Empresas Distribuidoras Locales (EDL). Otorgar a los Municipios (o Mancomunidades Municipales, según art. 170 CRBV) la titularidad y concesión de las redes de Distribución en Baja/Media Tensión y la administración directa del Alumbrado Público.

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Eliminación del Art. 57 de la LOSSE: 

Derogar la exención ciega de tributos locales. Las empresas prestadoras del servicio deberán tributar el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) en las jurisdicciones donde comercialicen energía, o acordar convenios de compensación en obras e infraestructura urbana.

Cobro y Transferencia Automática de Tasas: 

Normar que la inclusión de las tasas municipales (Aseo Urbano, Gas) en la factura eléctrica se haga mediante un fideicomiso bancario automatizado, garantizando que los recursos recaudados se transfieran a las Alcaldías en un lapso no mayor a 5 días hábiles.

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Aprovechamiento Local:

Eliminar las trabas administrativas y límites punitivos a la autogeneración (arts. 45 y 46 LOSSE). Permitir e incentivar que Municipios y particulares desarrollen parques solares o micro-centrales renovables para alimentar la red local sin requerir autorizaciones burocráticas centralizadas.

Crear la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) 

Como un órgano regulador independiente e imparcial, integrado con representación técnica del Ejecutivo Nacional, la Gobernaciones y la Asociación de Alcaldes, separando definitivamente el rol del Estado regulador del Estado operador.

Con esta propuesta, Henry Ramírez plantea una reconfiguración conceptual, pargmática y eficiente en el manejo de este vital servicio público definiendo con suficiente especificidad el rol del Estado, el rol de los municipios y la incorporación de la empresa privada y descentralizada con base a la municipalización de le gestión en materia de servicio eléctrico.

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NAM/Redacción

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