La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto por el partido opositor Unidad Visión Venezuela cuyo propósito era que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ejecutara la fase de sustitución de candidatos a las gobernaciones, según sentencia N° 733 divulgada la tarde de este viernes.
Omar Ávila, quien presentó la demanda, denunció que el CNE no le permitió a partidos de oposición realizar el cambio en el tarjetón de aquellos candidatos que no resultaron ganadores en las elecciones primarias de la MUD. Argumentó que tal situación podría crear confusión en el elector y producir una gran cantidad de votos nulos. Los magistrados respondieron que en el mismo escrito del amparo “el accionante reconoce que el órgano electoral nacional publicó el cronograma…por lo que queda en evidencia que la amenaza denunciada no es inmediata, posible ni realizable por la parte que ha sido señalada como agraviante”.
La Sala Constitucional, en ponencia redactada por su presidente Juan Mendoza, señaló igualmente que la inactividad u omisión del actor (Omar Ávila) “o de la organización política cuya representación se ha pretendido acreditar, de efectuar en el tiempo establecido en la ley la sustitución o modificación de las postulaciones, no puede acreditársele al órgano del Poder Público que ha cumplido con sus atribuciones constitucionales y legales”; es decir, el CNE. Por esas razones, los magistrados declararon inadmisible el recurso de amparo, que le fuera remitido hace dos días por la Sala Electoral, instancia donde originalmente acudió el representante del partido Unidad Visión Venezuela.
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