viernes 19 de abril de 2024

¡ENTÉRATE, SUDEBÁN ESTABLECE LINEAMIENTOS! Para la apertura de cuentas digitales y aceptación de contratos electrónicos

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) emitió una circular sobre los lineamientos para abrir cuentas digitales y la aceptación de contratos electrónicos en las entidades bancarias del país, como parte del proceso de digitalización de la economía venezolana.

El organismo destacó que la finalidad es ofrecer nuevas oportunidades y facilitar el acceso a la población a bienes y servicios bajo las nuevas tendencias tecnológicas, siempre y cuando estas proporcionen niveles de seguridad adecuados.

Sudeban señaló que debido a la iniciación de la banca digital en el mercado venezolano y la creciente demanda de los servicios bancarios digitales, se requiere lo siguiente:

  • Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
  • Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
  • Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados.
  • Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
  • Sistemas, aplicaciones y/o módulos que la soportarán.
  • Mecanismos de seguridad de la información.
  • Flujo operacional del producto o servicio.
  • Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.

La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, por parte de personas naturales o jurídicas, se realizará a través de un registro digital.

Mecanismos de identificación para cuentas digitales

Los mecanismos de identificación a utilizar por parte de las instituciones bancarias en la apertura de cuentas digitales para personas naturales o jurídicas serán:

  • Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente, así como la identificación efectiva del solicitante.
  • Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
  • Cuentas Personas Jurídicas: Firma electrónica.

Con estos requisitos, la cuenta se considerará preaprobada y una vez superado el proceso de verificación por parte del banco se entenderá formalmente activa.

Las instituciones bancarias podrán realizar la apertura de nuevas cuentas digitales de dos formas:

  • Totalmente en línea: se debe disponer de aplicaciones que permitan conformar el expediente del cliente de manera digitalizada e incorporar el uso de la firma electrónica como medio de autenticación.
  • Parcialmente en línea: se realiza la solicitud digital y se formaliza al entregar la documentación en algunas de las agencias bancarias correspondientes.

Contratos digitales

Para la suscripción de contratos electrónicos relacionados con los productos e instrumentos financieros pactados a través de los medios electrónicos, las instituciones bancarias deberán garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas.

NAM/Banca y Negocios

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